lunes, 4 de enero de 2016

El Derecho al olvido en Internet ya es realidad

   

      Desde Mayo de 2014 la UE (Tribunal de Luxemburgo) ha reconocido en una sentencia el derecho al Olvido en Internet.Podemos preguntarnos, en qué consiste ese derecho? Pues bien, como se explica de manera sencilla en un artículo de El País, de mayo de 2014, explica:


   El derecho al olvido permite impedir la difusión de información personal a través de Internet. Incluye el derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni interés público y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicación original sea legítima (boletines oficiales, por ejemplo). Reconoce que se puedan ejercitar los derechos de cancelación y oposición. En el caso de los buscadores de Internet, supone limitar la difusión universal de enlaces cuando esta carezca de justificación y dañe al afectado.
   

   Como vemos, es un derecho, por lo tanto hay que solicitarlo por parte del afectado directamente al buscador(Google o el que sea) y si la respuesta fuese negativa, podrá recurrir ante el organismo de control (en la caso español sería la Agencia Española de protección de Datos) que estudiará cada caso de manera individual.En caso de respuesta negativa podría recurrir ante el tribunal de Luxemburgo ante el Tribunal de la UE.


Public Domain https://goo.gl/RZsJrr

   Como explica muy bien el citado artículo, no se trata de un derecho absoluto. Es decir, el derecho al olvido no implica que el usuario puede solicitar cualquier información suya que aparezca en Internet. Este derecho hacer referencia a la supresión de datos personales que estén obsoletos(deudor que ya haya saldado su deuda) o que afecten a la dignidad, honra o vida privada de la persona.

   Por lo tanto, no entra en colisión con la libertad de expresión, puesto que solamente si afecta a la dignidad personal, puede solicitarse su supresión. En caso de que haya una sentencia condenatoria al interesado sobre un delito que haya cometido, ese delito no se puede borrar.

   Es curioso observar como el Tribunal de Luxemburgo, hace que Google o cualquier buscador, se someta a las leyes europeas y españolas(en caso de que recurramos a la A.E.P.D) ya que considera que, aunque la compañía esté fuera de Europa, los contenidos publicitarios del buscador los vende en un estado miembro de la UE.



CC BY-NC-SA 2.0 https://goo.gl/6pehYS

   Por último, recalcar la incidencia (positiva!!) de este derecho a nivel de las informaciones vertidas en los casos de cyberbulling, que ayudaría a la víctima a recomponer la autoestima.Ya que la pérdida de control por parte de la víctima de las acusaciones y que hasta ahora, Internet no olvidaba, era una de las grande preocupaciones sin respuesta. Gracias a la normativa europea, ésto ya no es así.Aunque , como queda comentado, se deberá ver caso por caso y habrá que demostrar hacia quien va el acoso y si es menor, será los tutores quienes deban solicitar su borrado de la Red.   

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